martes, 26 de mayo de 2009

En caso de amenazas


Por: Carolina Álvarez Rodríguez
Johanna Mejía Ríos
Luz Piedad Zapata
Estefany Moreno Pino

Para toda profesión se debería implementar un tipo de seguimiento con respecto a recibir amenazas ejerciendo su labor. En el caso del periodismo se plantea que se deben establecer cuáles serían los niveles de las amenazas y seguido a esto los pasos correspondientes que debe ejercer el medio y el periodista:

1. En caso del periodista recibir una carta amenazante o llamada intimidante nombrándole el material realizado, el medio deberá asignar al periodista un trabajo temporal en otra sección del medio o en otro trabajo periodístico.

2. En caso de amenaza directamente a la familia o al periodista a través de seguimiento, notas y llamadas intimidantes el medio deberá brindar seguridad con la ayuda de la Policía con guardaespaldas tanto al periodista como a su familia y del mismo modo.

3. En caso de una amenaza con agresión física al periodista y/o familia, el medio deberá como primera media cubrir los gastos y luego de recuperarse, enviarlo o enviarlos a otra ciudad, trabajando en otro campo noticioso y asimismo, cubrirá los gastos que sean necesarios, como lo es alojamiento y desplazamiento hasta el lugar.

4. Por otra parte, si el periodista muerte a causa de la amenaza, se le deberá dar a la familia una indemnización como resultado de un seguro de vida que el periodista firmó en el contrato con el medio.

Imagen tomada de: http://tribunadiario.blogia.com/upload/20070728044003-nuevo-periodismo.jpg

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