miércoles, 13 de mayo de 2009

Acceso a la información pública

Acceso a la información pública

Hay un aspecto de gran importancia en el ejercicio del periodismo, que en nuestro país a veces se ve atropellado e ignorado, debido a la falta de un reglamentación especifica que defienda y establezca realmente cuales son los derechos y los deberes de los periodistas hacia la información publica. Son frecuentes entonces preguntas como ¿Tengo derecho a conocer y divulgar esta información? ¿Pueden negarme el acceso a este tema? ¿Pueden restringir mi acceso al lugar de los hechos o prohibir un cubrimiento noticioso? Y por esto rescatamos algunos puntos de gran importancia que la FLIP, la fundación para la libertad de prensa, ha desarrollado en un manual de acceso a la información, “El manual contiene herramientas prácticas y útiles para que el periodista y el ciudadano puedan buscar y recibir información.”

El derecho de acceder a información pública desborda el simple deber del Estado de responder nuestras peticiones. Este derecho también impone una obligación triple al Estado: producir la información, archivarla y difundirla. En países como el nuestro, donde se busca garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, la información pública también permite saber hasta qué punto el Estado está progresando a través de sus políticas públicas. En definitiva, este texto pretende entonces abrir un espacio a las inquietudes de periodistas, medios de comunicación y organizaciones sociales; pero no solo busca resolver inquietudes de unos gremios específicos, también quiere darle al tema la amplitud que merece. “El derecho a la información es, por encima de todo, un derecho ciudadano, no una prerrogativa de un gremio.” Así, este manual no es para una audiencia especializada.


La información del Estado es de interés general

a) El ciudadano tiene la obligación
y el derecho de verificar y
controlar las actuaciones del
gobierno electo democráticamente.
Los periodistas y medios de
comunicación ejercen esa potestad
en nombre del ciudadano.

b) La población otorga el poder
político a su gobierno mediante
el voto, y éste tiene la obligación
de rendir cuentas a sus electores.

c) El Estado debe producir y
divulgar información sobre su
funcionamiento y debe ofrecer
los medios para que los ciudadanos
accedan a sus archivos y documentos.


d) La publicidad de la información
sobre la actividad del Estado
permite que las personas puedan
controlar la gestión pública,
defenderse de posibles arbitrariedades
oficiales y materializar
el derecho a participar en
las discusiones y decisiones
públicas de los asuntos de interés
general y de aquellos que
los afecten directamente.

Información de interés público: ¿Dónde puede encontrarse esta información?

e) Son públicas todas las audiencias que se desarrollen
durante la etapa de juzgamiento dentro de un
proceso penal. También lo son todos los fallos
del poder judicial. La publicidad se aplica a los fallos
que después de proferidos no hayan sido
objeto de recursos para apelar la
decisión o en los que se haya vencido
el plazo legal para interponerlos.

f) Las sesiones de las cámaras y de sus comisiones
permanentes son públicas. Su publicidad
puede limitarse según las causales y procedimientos
contemplados en su reglamento interno10.
La fórmula se repite en las asambleas
departamentales y concejos municipales.
La mayoría de las sesiones de estos cuerpos
colegiados son públicas11, y sólo excepcionalmente
se celebran en forma reservada o secreta.

g) Por tratarse del dinero de los contribuyentes,
la información sobre la administración
de recursos por parte del gobierno es pública.
Todo contrato que celebren las instituciones
del Estado, incluidos aquellos que se pactan con
particulares, está sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

h) Todos los ciudadanos en forma
grupal o a través de organizaciones
civiles pueden constituir veedurías
ciudadanas para ejercer vigilancia sobre el
proceso de la gestión pública y
especialmente sobre la correcta
asignación y aplicación de recursos públicos.

i) Los contratistas del Estado, por el simple hecho
de manejar recursos públicos, son materia
de interés general. La información sobre
personas naturales o jurídicas que celebran
contratos con el Estado puede consultarse en
el Registro Único de Proponentes.

j) Toda persona tiene derecho a obtener
copias auténticas de las escrituras públicas.
Cualquier persona puede consultar los archivos
notariales, con el permiso y bajo la vigilancia del
notario o de personas autorizadas por éste.

k) Puesto que afecta la vida de las personas y
las condiciones ambientales, la Corte
Constitucional ha calificado como información
de interés público la relativa a la salud pública
y, por ello, puede ser consultada sin restricción.

l) El espacio público es de libre
acceso y, por lo tanto, es un objeto
susceptible de cubrimiento periodístico sin
necesidad de permiso previo.
Tal publicidad sólo puede ser
restringida por una reglamentación estatal.

m) Las entidades financieras se encuentran
obligadas a responder de la misma manera
que las autoridades públicas las
solicitudes de información que presenten
los particulares.

n) El Congreso debe contar con un espacio
especial para los periodistas, además
de implementar otros medios – como
la instalación de oficinas de
prensa – que faciliten la tarea informativa.

¿Cómo acceder a la información pública?

o) Los pedidos de información a entidades
privadas que cumplan funciones
públicas sólo pueden estar referidos a las
funciones de carácter administrativo que
las empresas realicen. Por su carácter privado,
sólo la información relacionada con
el cumplimiento de esas funciones es de público
acceso, incluido todo lo relacionado
con el recaudo y manejo de los recursos
que perciban por este concepto.

p) El derecho fundamental de petición es la facultad
que tiene todo ciudadano para presentar
peticiones respetuosas a las autoridades.
No es requisito explicar el motivo
por el cual se solicita la información pública, ni el
uso que se le va a dar. Tampoco se requiere
agotar otros medios para ejercerlo.

q) Tratándose de materias de la competencia
de la entidad, toda persona puede solicitar
la expedición de certificaciones sobre
los documentos que reposen en las oficinas
públicas y sobre hechos que estas
autoridades conozcan.

Restricciones legítimas del acceso a la información pública

r) Estas excepciones al acceso a la información
solamente se admiten si tienen por
objetivo proteger un derecho fundamental
o un bien de especial importancia, como
lo es la seguridad nacional. Para el efecto se debe
acreditar que tales derechos o
bienes se verían seriamente afectados si se
difunde determinada información
y, por lo tanto, es necesario mantenerla en reserva.

s) Las normas de inferior categoría, como ordenanzas,
resoluciones, circulares o reglamentos,
o los decretos que no tengan fuerza de ley, pueden
establecer reservas en el acceso a la información pública.

t) El derecho de petición de información, el acceso a
documentos sobre la actuación de las
autoridades, la consulta y la copia de documentos
públicos en poder del Estado pueden negarse
si estos están relacionados con la defensa y la seguridad
nacional.

u) Por razones de conveniencia para el mantenimiento
del orden público, la información militar
reservada es la única que no se establece
previamente por el Congreso de la República
a través de una ley. La relación de la
defensa y seguridad nacional con los asuntos militares,
debe decidirse en cada caso por quienes
dirigen las operaciones militares.

v) La reserva de la fuente es la piedra angular
del periodismo investigativo. Ésta permite
que los periodistas protejan a las fuentes
que suministran información de interés
general, sobre casos de corrupción,
violaciones de los derechos humanos
y, en general, aquellas actuaciones del Estado
o de los particulares que quieren
mantenerse en la oscuridad. Sin esta
garantía, las fuentes se ‘secarían’, ya que
ante la posibilidad de ser descubiertas
optarían por el silencio.

w) De manera general, los datos personales
son objeto de reserva en tanto suelen referirse
a aspectos exclusivos y propios de una
persona natural. Aquella información
estrechamente relacionada con los derechos
fundamentales de la persona, como el
derecho a la dignidad, intimidad y libertad,
que incluye datos referidos a la inclinación
sexual, ideología y hábitos personales – “datos sensibles”–,
no puede ser obtenida u ofrecida ni siquiera
por una autoridad en el cumplimiento
de sus funciones.

A pesar de la reserva, tratándose de investigaciones
penales, los funcionarios competentes
se encuentran legalmente autorizados
para proporcionar a los medios de
comunicación información sobre los siguientes
aspectos:
> Existencia de un proceso penal.
> El delito por el cual se investiga a las personas
Legalmente vinculadas al proceso.
> La entidad a la cual pertenecen las personas,
si fuere el caso.
> Nombre del sindicado, siempre y cuando
se haya dictado medida de aseguramiento.
Si la medida no se ha hecho efectiva,
el funcionario podrá reservarse esta
información.

x) El deber de reserva no cobija a los periodistas
y medios de comunicación. En caso de
tener acceso a un documento o
información reservada, no están obligados
a mantenerlo en secreto y pueden divulgarlo.

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