miércoles, 27 de mayo de 2009

Derecho de petición, un derecho que nos compete


Por: Karen Johana Gómez Pinillo y Catherine Charry Londoño

El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana, por ello, se puede acceder a toda la información que permita llevar a cabo una excelente investigación. El retardo injustificado en la atención de peticiones es motivo de sanción disciplinaria, cuando los servidores públicos sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

Los términos, que tienen las autoridades para dar respuesta de petición, por regla general tienen:

* Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

* Diez (10) días para contestar peticiones de información.

* Treinta (30) días para contestar consultas.

Todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.

Del mismo modo, el derecho de petición se puede ejercer ante: Las autoridades, los particulares que presten un servicio público y el legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

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